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  1. Inicio
  2. Sistema Arancelario Armonizado
  3. Sección XXII
  4. Capítulo 99

Subcapítulo XVII

Normativa por E-Aduana, 10 Julio, 2025
4 minutos
3 Vistas
Estados Unidos

Modificaciones establecidas de conformidad con el Acuerdo de Promoción comercial Estados Unidos - Perú

Índice de contenidos

Notas Complementarias Estados Unidos

1. Este subcapítulo contiene modificaciones a las disposiciones del arancel establecido de conformidad con el Acuerdo de Promoción Comercial entre Estados Unidos y Perú. Las mercancías peruanas, ingresadas según los términos de la nota general 32 de la lista arancelaria, y descritas en las subpartidas 9917.04.10 a 9917.04.69 de este subcapítulo, para las cuales se establece un arancel seguido del símbolo "(PE)", están sujetas al arancel establecido en este subcapítulo, en lugar del arancel establecido para ello en los capítulos 1 a 97. Para efectos de este subcapítulo, no obstante cualquier otra disposición de la lista arancelaria, el término "mercancías peruanas, según los términos de la nota general 32 de la lista arancelaria", significa mercancías peruanas que cumplen con los requisitos de la nota general 32 de la lista arancelaria, excepto que las operaciones realizadas en Estados Unidos o el material obtenido de este se considerarán como si las operaciones se hubieran realizado en un país que no es parte del Acuerdo, según se define en la nota general 32 de la lista arancelaria. Dichas mercancías peruanas ingresadas a Estados Unidos bajo las disposiciones de las subpartidas 9917.04.10 a 9917.04.69 no están sujetas a ninguna de las disposiciones, derechos o limitaciones del subcapítulo IV del capítulo 99 del arancel aduanero. Salvo disposición en contrario, las notas 3 a 5 de EE. UU. y las subpartidas 9917.04.10 a 9917.04.69 de este subcapítulo entran en vigor para dichas mercancías peruanas ingresadas, bajo la nota general 32 del arancel aduanero, hasta el cierre del 31 de diciembre de 2025 y serán eliminadas del arancel aduanero al cierre de dicha fecha.

2. Cuando las mercancías sean clasificables bajo una disposición que contempla la modificación del arancel aplicable del Acuerdo de Promoción Comercial entre Estados Unidos y Perú en una subpartida de este subcapítulo, el número de reporte, salvo instrucciones específicas en contrario, será el número de reporte estadístico correspondiente a la disposición básica (la disposición apropiada para fines de clasificación en los capítulos 1 a 97), precedido por el número de subpartida de este subcapítulo. Para fines estadísticos, tanto el número de reporte estadístico de la disposición básica como el número de subpartida aplicable de este subcapítulo serán recopilados por la Oficina del Censo de los Estados Unidos.

3.

a. La cantidad agregada de mercancías originarias del Perú ingresadas bajo la subpartida 9917.04.10 en cualquier año calendario no excederá la cantidad especificada a continuación para ese año.

AñoCantidades (Toneladas métricas)
2/1/09 -
12/31/09
6,000
20106,720
20117,526
20128,430
20139,441
201410,574
201511,843
201613,264
201714,856
201816,638
201918,635
202020,871
202123,376
202226,181
202329,323
202432,841

A partir del año calendario 2025, las limitaciones cuantitativas dejarán de aplicarse a dichas mercancías originarias del Perú.

b. La cantidad agregada de mercancías originarias del Perú ingresadas bajo la subpartida 9917.04.11 a 9917.04.12 en cualquier año calendario no excederá la cantidad especificada a continuación para ese año.

AñoCantidades (Toneladas métricas)
2/1/09 -
12/31/09
1,800
20102,016
20112,258
20122,529
20132,832
20143,172
20153,553
20163,979
20174,457
20184,991
20195,591
20206,261
20217,013
20227,854
20238,797
20249,852

A partir del año calendario 2025, las limitaciones cuantitativas dejarán de aplicarse a dichas mercancías originarias del Perú. Salvo modificación o terminación previa, esto no incluye las subpartidas 9917.04.10 a 9917.04.14, cualquier texto intermedio y el texto inmediatamente superior se eliminarán de la lista arancelaria al cierre del 31 de diciembre de 2025.

4. La cantidad agregada de mercancías originarias del Perú ingresadas bajo la subpartida 9917.04.20 en cualquier año calendario no excederá la cantidad especificada a continuación para ese año.

AñoCantidades (Toneladas métricas)
2/1/09 -
12/31/09
2,000
20102,200
20112,420
20122,662
20132,928
20143,221
20153,543
20163,897
20174,287
20184,716
20195,187
20205,706
20216,277
20226,905

A partir del año calendario 2023, las limitaciones cuantitativas dejarán de aplicarse a dichas mercancías originarias del Perú. Salvo modificación o terminación previa, esta nota, las subpartidas 9917.04.20 a 9917.04.40, cualquier texto intermedio y el texto inmediatamente superior se eliminarán de la lista arancelaria al cierre del 31 de diciembre de 2023.

5.

a. La cantidad agregada de mercancías originarias del Perú ingresadas bajo la subpartida 9917.04.50 en cualquier año calendario no excederá la cantidad especificada a continuación para ese año.

AñoCantidades (Toneladas métricas)
2/1/09 -
12/31/09
2,000
20102,800
20113,136
20123,512
20133,934
20144,406
20154,935
20165,527
20176,190
20186,933
20197,765
20208,696
20219,740
202210,909
202312,218
202413,684

A partir del año calendario 2025, las limitaciones cuantitativas dejarán de aplicarse a dichas mercancías originarias del Perú.

b. La cantidad agregada de mercancías originarias del Perú ingresadas bajo las subpartidas 9917.04.51 a 9917.04.59 en cualquier año calendario no excederá la cantidad especificada a continuación para ese año.

AñoCantidades (Toneladas métricas)
2/1/09 -
12/31/09
600
2010840
2011941
20121,054
20131,180
20141,322
20151,481
20161,658
20171,857
20182,080
20192,330
20202,609
20212,922
20223,273
20233,665
20244,105

A partir del año calendario 2025, las limitaciones cuantitativas dejarán de aplicarse a dichas mercancías originarias del Perú. Salvo modificación o terminación previa, esta nota, las subpartidas 9917.04.50 a 9917.04.69, cualquier texto intermedio y el texto inmediatamente superior se eliminarán de la lista arancelaria al cierre del 31 de diciembre de 2025.

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Sistema Arancelario Armonizado
Actualizado el 10 Julio, 2025
Español
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Índice libro

  • Notas Generales
  • Reglas Interpretativas Adicionales
  • Sección XXII
    • Capítulo 98
    • Capítulo 99
      • Subcapítulo I
      • Subcapítulo II
      • Subcapítulo III
      • Subcapítulo IV
      • Subcapítulo V
      • Subcapítulo VI
      • Subcapítulo VII
      • Subcapítulo VIII
      • Subcapítulo IX
      • Subcapítulo X
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      • Subcapítulo XII
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      • Subcapítulo XV
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      • Subcapítulo XVII
      • Subcapítulo XVIII
      • Subcapítulo XIX
      • Subcapítulo XX
      • Subcapítulo XXI
      • Subcapítulo XXII
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