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  4. Capítulo 19

Partida 19.05

Nota Explicativa por E-Aduana, 17 Julio, 2024
8 minutos
324 Vistas
Internacional
Partidas
Notas Explicativas

19.05 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares

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CódigoDesignación de la MercancíaU.F
19.05Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. 
1905.10.00- Pan crujiente llamado «Knäckebrot»kg
1905.20.00- Pan de especiaskg
 - Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y «waffles» («gaufres»): 
1905.31.00- - Galletas dulces (con adición de edulcorante)kg
1905.32.00- - Barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y «waffles» («gaufres»)kg
1905.40.00- Pan tostado y productos similares tostadoskg
1905.90- Los demás: 
1905.90.10- - Galletas saladas o aromatizadaskg
1905.90.90- - Los demáskg

Fracciones Arancelarias

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Fracciones arancelarias de productos en la Partida 19.05

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Nota Explicativa

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A) Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao.

En esta partida están comprendidos todos los productos de panadería ordinaria o fina, pastelería o galletería; los ingredientes que con mayor frecuencia entran en su composición son harina de cereales, levadura y sal, pero pueden contener también otros ingredientes tales como: gluten, fécula, harina de leguminosas, extracto de malta, leche, semillas como adormidera, comino o anís, azúcar, miel, huevo, grasa, queso, frutas, cacao en cualquier proporción, carne, pescado, etc., así como productos llamados mejoradores de panificación. Los mejoradores de panificación se destinan principalmente a facilitar la elaboración de la masa, a acelerar su fermentación, a mejorar las características o la presentación de los productos y a prolongar su conservación. Los productos de esta partida pueden obtenerse también a partir de una pasta a base de harina, sémola o polvo de papas (patatas).

Están comprendidos en esta partida:

1) El pan ordinario, que sólo contiene, en general, harina de cereales, levadura y sal.

2) El pan de gluten para diabéticos.

3) El pan ázimo o matze, sin levadura.

4) El pan crocante llamado “Knäckebrot”, que es un pan que cruje, seco, presentado comúnmente en placas delgadas, cuadradas, rectangulares o redondas, en cuya superficie se aprecian pequeños orificios. El pan crocante se hace con pasta a base de harina, incluso integral, sémola o grañones de centeno, cebada, avena o trigo, que se esponja por medio de levadura, pasta agria u otro tipo de agentes esponjantes o por insuflación de aire. El contenido de agua es inferior o igual al 10% en peso.

5) El pan tostado, pan a la brasa y productos similares tostados, incluso en rebanadas o molidos, aunque tengan mantequilla u otras grasas, azúcar, huevo u otras sustancias nutritivas.

6) El pan de especias, que es un producto alveolar de consistencia elástica, constituido por harina de centeno o de trigo, edulcorante (por ejemplo, miel, glucosa, azúcar invertido, melaza purificada), especias o saboreadores y, a veces, también yema de huevo o frutas u otros frutos. Algunos tipos de pan de especias están recubiertos de chocolate o de un glaseado obtenido con preparaciones grasas y cacao. Otros tipos de pan de especias pueden contener o estar recubiertos de azúcar.

7) Los “bretzel” o “pretzel”, que son productos secos, quebradizos, de superficie glaseada y espolvoreada con sal, preparados con una pasta a la que se ha dado forma cilíndrica y, en ocasiones, retorcida en forma de “B”.

8) Las galletas, que se obtienen generalmente con harina y grasas a las que se suele añadir azúcar y otras sustancias de las previstas en el apartado 10) siguiente. Estos productos de galletería son esencialmente artículos que se conservan durante largo tiempo como consecuencia de la prolongada cocción de las materias utilizadas y siempre que se guarden en envases cerrados. Existen distintas variedades de galletas entre las que se encuentran:

  1. Las galletas secas, que contienen poca o ninguna materia edulcorante, aunque una proporción relativamente elevada de grasa; esta variedad comprende los “crakers”, incluso con nata (crema) y las galletas sin huevo.
  2. Las galletas dulces, que son productos de panadería fina, de conservación prolongada, a base de harina, azúcar u otros elementos edulcorantes y grasas (estos componentes constituyen, por lo menos, el 50% en peso del producto), incluso con sal, almendras, avellanas, sustancias saborizantes, chocolate, café, etc. El producto terminado no debe contener agua en proporción superior al 12% en peso y el contenido de grasa será inferior o igual al 35% en peso (las materias utilizadas para rellenar o recubrir las galletas no se tendrán en cuenta para calcular dichos porcentajes). Las galletas comerciales no suelen estar rellenas, pero, a veces, pueden contener un relleno, sea o no sólido (azúcar, grasa vegetal, chocolate, etc.). Se trata, casi sin excepción, de productos fabricados industrialmente.
  3. Las galletas saladas o saborizadas, que normalmente tienen un bajo contenido de sacarosa.

9) Los “gaufres”, barquillos y obleas, que son productos de panadería fina, ligeros, cocidos entre dos placas de hierro cuya superficie presenta dibujos. Los barquillos son obleas enrolladas. Se asimilan a los “gaufres” las galletas constituidas por un mínimo de dos capas de oblea rellenas con una masa que les confiere un gusto especial, así como los productos formados por extrusión de pasta de oblea en una máquina especial (por ejemplo, cornetes o cucuruchos para helados). Los “gaufres” también pueden estar recubiertos de chocolate. Los barquillos son productos similares a los “gaufres”.

10) Los productos de pastelería y productos similares en cuya composición intervienen las sustancias más diversas: harina, fécula, mantequilla u otras grasas, azúcar, leche, nata (crema) de leche, huevos, cacao, chocolate, café, miel, frutas, licores, aguardiente, albúmina, queso, carne, pescado, saborizantes, levadura, incluso artificial, etc.

11) Los productos de panadería o pastelería hechos sin harina (por ejemplo, merengues hechos con clara de huevo y azúcar).

12) Las crepas (crepes) y panquecas.

13) La quiche, constituida por una pasta con ingredientes, tales como queso, huevo, nata (crema), mantequilla, sal, pimienta, nuez moscada y, en la “quiche lorraine”, bacón o jamón.

14) Las pizzas (precocidas o cocidas) constituidas por una base de trigo, sobre la que se ponen otros ingredientes tales como queso, tomate, aceite, carne, anchoas. Las pizzas sin cocer se clasifican sin embargo en la partida 19.01.

15) Los productos crocantes sin azucarar, por ejemplo, los obtenidos a partir de una pasta a base de polvo de papa (patata), o de una pasta a base de harina de maíz con adición de un sazonador constituido por una mezcla de queso, glutamato de sodio y sal, fritas con aceite vegetal y dispuestas para su consumo.

Se excluyen de esta partida:

  1. Los productos con un contenido superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (por ejemplo, empanadas constituidas por carne envuelta con masa) (Capítulo 16).
  2. Los productos de la partida 20.05.

B) Hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas desecadas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.

Esta partida comprende un cierto número de productos a base de masa de harina o fécula, la mayor parte cocidos, generalmente presentados en forma de discos u hojas y con usos muy diversos.

Las hostias son discos delgados hechos con pasta de harina de trigo muy pura cocida entre placas de hierro.

Los sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, hechos con pasta de almidón o harina cocidos, que consisten en cápsulas de bordes levantados para que encajen entre sí.

Las obleas, recortadas de láminas de pasta de harina cocida y seca, a veces coloreada; pueden contener una sustancia adhesiva.

También se clasifican aquí las hojas delgadas de pasta de harina o fécula cocida y secada, destinadas a soporte o revestimiento de algunos artículos de pastelería o confitería y principalmente el turrón (véase la Nota explicativa de la partida 14.04 para el producto llamado “papel de arroz”).

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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Esta partida comprende los aperitivos listos para el consumo, presentados por ejemplo: en forma de guisantes secos o cacahuetes totalmente recubiertos de una pasta, siempre que, debido a su grosor y sabor, este recubrimiento confiera el carácter esencial al producto.

Sólo se considera que contienen cacao, en el sentido de la partida 19.05, los productos que contengan cacao en grano, pasta de cacao o cacao en polvo.

Se excluyen de esta partida las pastas no cocidas, incluso con alguna forma determinada, para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletina, incluso adicionados de cacao (subpartida 1901.20.00).

Subpartida Arancelaria 1905.10.00

Pan crujiente llamado Knäckebrot

Véanse las notas explicativas del SA, partida 19.05, apartado A.4.

Esta subpartida comprende igualmente los productos obtenidos por extrusión.

Subpartidas Arancelarias 1905.20.10 a 1905.20.90

Pan de especias

Véanse las notas explicativas del SA, partida 19.05, apartado A.6.

No están comprendidos en estas subpartidas los «speculoos» y el pan ruso, principalmente.

Subpartidas Arancelarias 1905.31.11 a 1905.31.99

Galletas dulces (con adición de edulcorante)

Véanse las notas complementarias 1 y 2 de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, partida 19.05, apartado A.8 b).

Estas subpartidas comprenden igualmente los productos obtenidos por extrusión.

Subpartida Arancelaria 1905.31.30

Con un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 8 % en peso

Se clasifican en esta subpartida principalmente las galletas con mantequilla.

Subpartida Arancelaria 1905.31.91

Galletas dobles rellenas

Se clasifican en esta subpartida los productos constituidos por una capa de relleno colocada entre dos galletas. El relleno puede ser, por ejemplo, de chocolate, de confitura, de «fondant», de crema o de pasta de nuez.

Subpartidas Arancelarias 1905.32.05 a 1905.32.99

Barquillos y obleas, incluso rellenos (gaufrettes, wafers) y waffles (gaufres)

Véase la nota complementaria 1 de este capítulo y las notas explicativas del SA, partida 19.05, apartado A.9.

Subpartida Arancelaria 1905.32.91

Salados, rellenos o sin rellenar

Se clasifican en esta subpartida, principalmente, los «gaufres», obleas y barquillos con queso.

Subpartidas Arancelarias 1905.40.10 y 1905.40.90

Pan tostado y productos similares tostados

Véanse las notas explicativas del SA, partida 19.05, apartado A.5.

Subpartida Arancelaria 1905.90.20

Hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares

Véanse las notas explicativas del SA, partida 19.05, apartado B.

Subpartida Arancelaria 1905.90.30

Pan sin miel, huevos, queso o frutos, con unos contenidos de azúcares y de materias grasas inferiores o iguales al 5 % en peso calculados sobre materia seca

El término «pan» comprende los productos de diferentes tamaños.

Esta subpartida comprende no solamente el pan ordinario y el pan integral, sino igualmente las diversas especialidades de productos como, por ejemplo, el pan de gluten para diabéticos y las galletas de mar.

Subpartida Arancelaria 1905.90.45

Galletas

Véanse las notas explicativas del SA, partida 19.05, apartados A.8 a) y A.8 c).

Subpartida Arancelaria 1905.90.55

Productos extrudidos o expandidos, salados o aromatizados

Véanse las notas explicativas del SA, partida 19.05, apartados A.7 y A.15.

Subpartida Arancelaria 1905.90.70

Con un contenido en peso de sacarosa, azúcar invertido y/o isoglucosa igual o superior al 5 %

Se clasifican en esta subpartida los productos de panadería fina no amparados por las subpartidas precedentes como, por ejemplo, las tortas, los panes de uvas, los merengues, los brioches y los «croissants».

Subpartida Arancelaria 1905.90.80

Los demás

Se clasifican en esta subpartida, principalmente, los «quiches», las pizzas y el pan no comprendido en las subpartidas 1905.90.30 y 1905.90.60.

Se incluye aquí también el material de embalaje de formas irregulares, obtenido por extrusión del almidón, incluso desnaturalizado.

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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 28 Noviembre, 2025
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