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  1. Inicio
  2. Notas Explicativas del Sistema Armonizado
  3. Sección IV
  4. Capítulo 24

Partida 24.02

Nota Explicativa por E-Aduana, 17 Julio, 2024
3 minutos
81 Vistas
Internacional
Partidas
Notas Explicativas

24.02 Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco

Índice de contenidos
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CódigoDesignación de la MercancíaU.F
24.02Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco. 
2402.10.00- Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabacou
2402.20- Cigarrillos que contengan tabaco: 
2402.20.10- - De tabaco negrou
2402.20.20- - De tabaco rubiou
2402.90.00- Los demásu

Fracciones Arancelarias

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Nota Explicativa

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Esta partida se aplica exclusivamente a los cigarros (puros), incluidos los sin terminar, los desprovistos de su envoltura y los despuntados, a los cigarritos (puritos) y a los cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco. Se excluyen los demás tabacos elaborados para fumar, aunque contengan sucedáneos del tabaco en cualquier proporción (partida 24.03).

Corresponden a esta partida:

1) Los cigarros (puros) (incluso despuntados) y los cigarritos (puritos), que contengan tabaco. Estos productos pueden elaborarse totalmente con tabaco o con mezclas de tabaco y sucedáneos de tabaco, sin tener en cuenta las proporciones de tabaco y sucedáneos de tabaco presentes en la mezcla.

2) Los cigarrillos que contengan tabaco.

Además de los cigarrillos que contengan sólo tabaco, esta partida comprende también los que estén elaborados con mezclas de tabaco y sucedáneos del tabaco, sin tener en cuenta las proporciones de tabaco y sucedáneos de tabaco presentes en la mezcla.

3) Los cigarros (puros) (incluso despuntados), los cigarritos (puritos) y los cigarrillos, de sucedáneos del tabaco, por ejemplo, los cigarrillos elaborados con hojas de una variedad de lechuga especialmente preparada, que no contiene tabaco ni nicotina.

Esta partida no comprende los cigarrillos medicamentosos (Capítulo 30). Sin embargo, permanecen clasificados en esta partida los cigarrillos que contengan cierto tipo de productos expresamente concebidos para desanimar a los fumadores y que no contengan propiedades medicamentosas.

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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Subpartida Arancelaria 2402.10.00

Cigarros (puros), incluso despuntados, y cigarritos (puritos), que contengan tabaco

Cigarros (puros), incluso despuntados, y cigarritos (puritos) son los rollos de tabaco que puedan fumarse y que, habida cuenta de sus propiedades, están destinados exclusivamente a fumarse sin transformación, con:

  1. una capa exterior de tabaco natural que cubre el producto en su totalidad, incluido el filtro si lo hubiera, (aunque sin ninguna nueva capa que cubra parcialmente la capa exterior), pero no la boquilla en el caso de los puros con boquilla; o
  2. una mezcla de tripa batida y una capa exterior del color normal de los cigarros, de tabaco reconstituido de la subpartida 2403.91.00, que cubre íntegramente el producto, incluido el filtro si lo hubiera, pero no la boquilla en el caso de los puros con boquilla, cuando su masa unitaria sin filtro ni boquilla sea igual o superior a 2,3 gramos y no supere los 10 gramos y su perímetro, al menos en un tercio de su longitud, sea igual o superior a 34 milímetros.

Siempre que cumplan los criterios anteriores, los productos con una capa de tabaco reconstituido, que pueden estar compuestos en parte por sustancias distintas del tabaco, se clasifican en esta subpartida.

Subpartidas Arancelarias 2402.20.10 y 2402.20.90

Cigarrillos que contengan tabaco

Los cigarrillos son cilindros de tabaco para fumar tal como se presentan y que no deben considerarse como cigarros, puros o puritos (véase la nota explicativa de la subpartida 2402.10.00).

Corresponden igualmente a estas subpartidas los productos constituidos parcialmente por sustancias distintas del tabaco y que respondan a la anterior definición.

Se excluyen los productos constituidos exclusivamente por sustancias distintas del tabaco (subpartida 2402.90.00) o que se destinen a usos medicinales (capítulo 30).

Subpartida Arancelaria 2402.90.00

Los demás

Se clasifican en esta subpartida los cigarros o puros, puritos y cigarrillos constituidos exclusivamente por sucedáneos del tabaco, tales como los cigarrillos fabricados con hojas de una variedad de lechuga, especialmente preparados, que no contienen ni tabaco ni nicotina.

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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 28 Junio, 2025
Español
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