Pasar al contenido principal
Inicio

Navegación principal

  • Directorio
    • Agentes de Aduana
    • Agentes de Carga
    • Empresas de Paquetería
    • Registro
  • Recursos
    • Aranceles
    • Blog
    • Calculadoras
    • Ediciones
    • Glosario
    • Normativas
  • Sistema Armonizado
    • Fracciones arancelarias
    • Informes Técnicos
    • Notas Explicativas
    • Reglas Interpretativas
    • Tablas Correlación
  • Tienda
    • Cursos
    • Depósitos
    • Membresías
    • Servicios
    • Campus
    • Contacto
Menú de cuenta de usuario
  • Iniciar sesión

Para Empresas

SUSCRIPCIÓN PREMIUM

Disfrute de contenidos sin anuncios y otras funciones adquiriendo una membresía Premium.

 

DIRECTORIO OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

¿Es operador de comercio internacional? registre ahora su empresa, únicamente necesita completar el siguiente formulario.

Revise las versiones premium y las versiones estandar disponibles para la visualización de su empresa.

Para más información puede comunicarse con nosotros en el siguiente enlace.

Ruta de navegación

  1. Inicio
  2. Notas Explicativas del Sistema Armonizado
  3. Sección IV
  4. Capítulo 23

Partida 23.03

Nota Explicativa por E-Aduana, 17 Julio, 2024
6 minutos
27 Vistas
Internacional
Partidas
Notas Explicativas

23.03 Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en «pellets»

Índice de contenidos
anunciar empresa
Anunciar Empresa
Miles de visitantes ya vieron este anuncio, tu empresa puede ser la siguiente
Anunciar
Suscribirse
CódigoDesignación de la MercancíaU.F
23.03Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en «pellets». 
2303.10.00- Residuos de la industria del almidón y residuos similareskg
2303.20.00- Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarerakg
2303.30.00- Heces y desperdicios de cervecería o de destileríakg

Fracciones Arancelarias

Exclusivo para usuarios premium

Fracciones arancelarias de productos en la Partida 23.03

Impresión del contenido

Suscribirse a premium

Nota Explicativa

anunciar empresa
Anunciar Empresa
Miles de visitantes ya vieron este anuncio, tu empresa puede ser la siguiente
Anunciar
Suscribirse

Esta partida comprende, entre otros:

A) Los residuos de la industria del almidón y residuos similares y, especialmente, los desperdicios de la extracción de almidón o fécula a partir de maíz, arroz, trigo, papas (patatas), etc., constituidos principalmente por sustancias fibrosas y materias proteicas. Se presentan habitualmente en forma de “pellets” o de sémola y algunas veces en panes del mismo modo que las tortas de extracción de aceites y se utilizan como alimento para animales o como abono. Algunos de estos residuos, tales como las aguas de remojo del maíz, se utilizan como medio de cultivo para la preparación de ciertos antibióticos, levaduras, etc.

B) La pulpa de remolacha, es el residuo de la extracción del azúcar de la remolacha azucarera y consiste en rodajas agotadas. Puede presentarse húmeda o desecada, pero si se le han añadido melazas u otros productos con objeto de preparar alimentos para animales, corresponde a la partida 23.09.

C) El bagazo, residuo constituido por las partes fibrosas de la caña de azúcar, después de la extracción del jugo. Se emplea en la industria papelera y en la preparación de alimentos para animales.

D) Los demás desperdicios de la industria azucarera, entre los que se pueden citar las espumas de defecación, los residuos procedentes de los filtros prensa, etc.

E) Las heces y desperdicios de cervecería o destilería. Comprenden en particular:

  1. Las heces de cereales (cebada, centeno, etc.) procedentes de la elaboración de cerveza y constituidas por malta agotada que queda en la cuba después del trasiego del mosto.
  2. Las raicillas de malta procedentes de la germinación de la cebada y separadas durante el desgerminado.
  3. Los desperdicios de lúpulo completamente agotados.
  4. Las heces que constituyen el residuo de ciertas destilaciones (heces de maíz, enebro, anís, papa (patata ), etc.).
  5. Las vinazas de remolacha (residuos de la destilación de las melazas de remolacha).

(Todos estos productos pueden estar secos o húmedos).

Esta partida comprende igualmente los “pellets” de los productos anteriores (véanse las Consideraciones generales de este Capítulo).

Se excluyen de esta partida:

  1. La melaza resultante de la fabricación o del refinado del azúcar (partida 17.03).
  2. Las levaduras muertas (partida 21.02).
  3. Las salinas de remolacha obtenidas por incineración y lavado de las vinazas de remolacha (partida 26.21).
  4. La pasta de papel obtenida del bagazo de caña de azúcar (partida 47.06).

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

anunciar empresa
Anunciar Empresa
Miles de visitantes ya vieron este anuncio, tu empresa puede ser la siguiente
Anunciar
Suscribirse

Para la determinación del contenido de almidón y de proteínas, se aplicarán los métodos mencionados en las partes L y C del Anexo III del Reglamento (CE) no 152/2009 de la Comisión (DO L 54 de 26.2.2009, p. 1).

Subpartidas Arancelarias 2303.10.11 y 2303.10.19

Residuos de la industria del almidón de maíz (excepto los de las aguas de remojo concentradas), con un contenido de proteínas, calculado sobre extracto seco

Los productos clasificados en estas subpartidas deben respetar los criterios recogidos en la nota complementaria 1 de este capítulo.

Se clasifican, principalmente, en estas subpartidas:

  1. los productos llamados «gluten de maíz» (en general, en forma de harina), constituidos principalmente por el gluten obtenido durante la separación del almidón. El contenido de proteínas (nitrógeno × 6,25) supera el 40 % en peso;
  2. los productos llamados «gluten meal», obtenidos principalmente por mezcla de heces de la industria del almidón de maíz con gluten puro. Estos productos tienen generalmente un contenido de proteínas (nitrógeno × 6,25) próximo al 40 % en peso; 4
  3. los productos llamados «alimentos de gluten de maíz» (corn gluten feed), que tienen generalmente un contenido de proteínas (nitrógeno × 6,25) del 20 % en peso, por lo menos, y están constituidos principalmente por partículas del pericarpio y del endospermio, así como por gluten de granos de maíz y, en su caso, por aguas concentradas del remojado del maíz, componentes que son todos subproductos de la industria del almidón de maíz.

Estas subpartidas comprenden también los productos siguientes en forma de pellets.

Solo se clasifican en estas subpartidas los productos que tengan un contenido de almidón igual o inferior al 28 % en peso, calculado sobre materia seca, según el método que se especifica en la parte L del Anexo III del Reglamento (CE) no 152/ 2009 de la Comisión (DO L 54 de 26.2.2009, p. 1), y un contenido de materias grasas igual o inferior al 4,5 % en peso, calculado sobre materia seca, según el método que se especifica en la parte H del Anexo III del Reglamento (CE) no 152/ 2009 de la Comisión (DO L 54 de 26.2.2009, p. 1).

Los productos que tengan un contenido de almidón o materias grasas superior se clasifican generalmente en el capítulo 11, o en las subpartidas 2302.10.10, 2302.10.90, 2309.90.41 ó 2309.90.51 según los casos, e igualmente las mercancías que contengan productos procedentes del maíz obtenidos por un procedimiento distinto al de la producción del almidón por vía húmeda (residuos del cribado de los granos de maíz, granos de maíz molidos, residuos de la extracción de aceite de gérmenes de maíz obtenidos por vía seca, etc.).

Igualmente, los productos clasificados en estas subpartidas no pueden contener residuos de la extracción de aceite de gérmenes de maíz obtenidos por vía húmeda.

Las aguas de remojo del maíz concentradas se clasifican en la subpartida 2303.10.90, cualquiera que sea el contenido de proteínas.

Subpartida Arancelaria 2303.10.90

Los demás

Para la aplicación de esta subpartida, se consideran residuos de la fabricación de fécula a partir de raíces de mandioca, los productos que contengan fécula en una proporción máxima del 40 % referida a la materia seca.

Estos productos, en forma de harina o de sémola, cuando tengan un porcentaje superior de fécula se clasifican en las subpartidas 1106.20.10 ó 1106.20.90. Estos productos en pellets se clasifican en la subpartida 0714.10.

Se clasifican también en esta subpartida, por ejemplo:

1. los productos llamados «alimentos de gluten de sorgo» («sorgho gluten feed»), que presentan generalmente un contenido de proteínas del 18 % en peso, por lo menos, y están constituidos, principalmente, por partículas del pericarpio y del endospermio, así como por gluten de granos de sorgo y llegado el caso, aguas concentradas del remojado del sorgo, componentes que son todos subproductos de la fabricación de almidón de sorgo.

Solo se clasifican en esta subpartida los productos que tengan un contenido de almidón igual o inferior 40 % calculado en peso sobre materia seca.

Los productos que tengan un contenido de almidón superior se clasifican generalmente en el capítulo 11, o bien, en las partidas 23.02 ó 23.09, según los casos;

2. los residuos de la obtención de féculas llamados «pulpa seca de patatas». El contenido de almidón de estos residuos es generalmente a un mínimo del 50 % en peso, como mínimo..

Para la determinación del contenido de humedad, se aplicará el método mencionado en la parte A del Anexo III del Reglamento (CE) no 152/2009 de la Comisión (DO L 54 de 26.2.2009, p. 1).

Las aguas concentradas del remojo del maíz se clasifican en esta subpartida cualquiera que sea el contenido de proteínas.

Subpartidas Arancelarias 2303.20.10 y 2303.20.90

Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera

No se considera «desperdicio de la industria azucarera» y no se clasifica en estas subpartidas el lactosuero al que se le ha eliminado parcialmente la lactosa (partida 04.04).

Se clasifican en estas subpartidas las remolachas parcial o totalmente desazucaradas.

Subpartida Arancelaria 2303.30.00

Heces y desperdicios de cervecería o de destilería

Véanse las notas explicativas del SA, partida 23.03, primer párrafo, apartados E.1 a 5.

Copied to clipboard
Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 7 Diciembre, 2025
Español
Enlaces transversales de Book para Partida 23.03
  • Partida 23.02
  • Arriba
  • Partida 23.04

Índice libro

  • Sección I
  • Sección II
  • Sección III
  • Sección IV
    • Capítulo 16
    • Capítulo 17
    • Capítulo 18
    • Capítulo 19
    • Capítulo 20
    • Capítulo 21
    • Capítulo 22
    • Capítulo 23
      • Partida 23.01
      • Partida 23.02
      • Partida 23.03
      • Partida 23.04
      • Partida 23.05
      • Partida 23.06
      • Partida 23.07
      • Partida 23.08
      • Partida 23.09
    • Capítulo 24
  • Sección V
  • Sección VI
  • Sección VII
  • Sección VIII
  • Sección IX
  • Sección X
  • Sección XI
  • Sección XII
  • Sección XIII
  • Sección XIV
  • Sección XV
  • Sección XVI
  • Sección XVII
  • Sección XVIII
  • Sección XIX
  • Sección XX
  • Sección XXI

Contenido reciente

  • Embargos de la DIAN en Colombia: qué son, cómo funcionan y qué implican para los contribuyentes
    5 Marzo, 2026
  • Colombia instala un radar en la frontera con Ecuador en medio de tensiones por narcotráfico y comercio
    5 Marzo, 2026
  • Expiración del tratado Nuevo START: qué significa para la seguridad nuclear global
    5 Marzo, 2026
  • Emigración récord de estadounidenses: causas, destinos y efectos en la economía global
    5 Marzo, 2026
  • Por qué la UE rechaza la adhesión “inversa” de Ucrania y qué significa para su ingreso
    5 Marzo, 2026
  • Tren transcontinental Brasil‑Perú: el megaproyecto ferroviario que busca integrar Sudamérica
    5 Marzo, 2026
  • Paraguay y Taiwán: la alianza diplomática que desafía el mapa político global
    5 Marzo, 2026
  • Chile en el centro de la rivalidad tecnológica entre Estados Unidos y China
    5 Marzo, 2026
  • CAF aprueba USD 1.130 millones para fortalecer seguridad, resiliencia climática y gestión del agua
    5 Marzo, 2026
  • Tratado Histórico sobre Gibraltar: Qué Cambia en la Frontera, Comercio y Cooperación
    3 Marzo, 2026
  • Muerte del Ayatolá en Irán, crisis del régimen y sus efectos en la economía global
    1 Marzo, 2026
  • Cómo los ataques y la escalada bélica en Medio Oriente están afectando el comercio y la economía internacional
    1 Marzo, 2026
  • Cómo Registrar una Marca en Estados Unidos y su Importancia para el Comercio Internacional
    27 Febrero, 2026
  • Cómo Registrar una Marca en México y su Importancia para el Comercio Internacional
    27 Febrero, 2026
  • Calculadora de Impuestos Aduaneros México
    24 Febrero, 2026
  • Reglas Interpretativas del Sistema Armonizado
    24 Febrero, 2026
  • Notas Explicativas del Sistema Armonizado
    23 Febrero, 2026
  • Escasez de Conductores en la Unión Europea y su Impacto en la Logística
    23 Febrero, 2026
  • El Operador Logístico y los Desafíos de la Cadena Comercial Internacional
    23 Febrero, 2026
  • Impulso Logístico en la Amazonía: El Nuevo Corredor Multimodal Perú‑Brasil
    23 Febrero, 2026
0

Contenido

  • Derecho Internacional
  • Incoterms
  • Legislación Aduanera
  • Logística
  • Merceología
  • Operaciones Internacionales
  • Organismos de Control

Países

  • Bolivia
  • Colombia
  • Ecuador
  • América Central
  • Internacional
  • México
  • Perú
  • Uruguay
  • Costa Rica
  • Venezuela
  • Argentina
  • Chile
  • Panamá
  • Unión Europea
  • Estados Unidos
  • China

Categorías

  • Clasificación Arancelaria
  • Operaciones Aduaneras
  • Obligación Tributaria
  • Política Comercial
  • Tránsito Internacional
E-Aduana© 2021 - 2026 | Desarrollado por Jaime Mise