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Proceso de Clasificación Arancelaria

Artículo por Jaime Mise, 14 Agosto, 2024
10 minutos
1827 Vistas
Internacional
Merceología
Clasificación Arancelaria
clasificación arancelaria de mercancías
Índice de contenidos

El Sistema Armonizado vincula una mercancía con una única partida o subpartida, determinar el código arancelario correspondiente a una mercancía específica dentro de este sistema se denomina clasificación arancelaria.

Para efectos aduaneros, clasificar mercancías permite identificar a la mercancía objeto de transacción para determinar las medidas arancelarias y paraarancelarias a las que deberá allanarse.

Las mercancías pueden clasificarse en función de su materia constitutiva o uso, de un modo general, las mercancías dentro del Sistema Armonizado se ordenan de forma progresiva con arreglo a su grado de elaboración:

  1. Materias primas;
  2. Productos en bruto;
  3. Productos semielaborados;
  4. Productos terminados.

En la medida que el grado de elaboración de las mercancías aumenta, su materia constitutiva va perdiendo importancia, ante la función propia para la que ha sido concebido el artículo.

La Nomenclatura del Sistema Armonizado ofrece dos categorías o zonas de clasificación para las mercancías:

  1. Según su materia constitutiva, comprendida desde el capítulo 01 al 83.
  2. Según la función para la que fue concebida, comprendida desde el Capítulo 84 al 99.

Clasificación según su Materia Constitutiva

La clasificación de mercancías según la materia constitutiva sigue la ordenación natural de los tres Reinos de la Naturaleza:

  1. Animal;
  2. Vegetal;
  3. Mineral.

Manteniendo un orden progresivo, pero atendiendo al grado de elaboración, desde lo natural o bruto hasta lo más elaborado, estableciendo su agrupación en dos categorías de productos:

a) Productos naturales, incluso después de haber sido sometidos a manipulaciones que no les hayan desvirtuado tal carácter de producto natural.

Son las Secciones I (Animales), II (Vegetal) y V (Mineral), con la incorporación de la Sección III (materias grasas tanto de origen animal como vegetal). Sin embargo, dentro de esta Sección también se establece una separación entre grasas animales y vegetales, en tanto se pueda hacer esta distinción.

b) Productos naturales después de haber sido sometidos a manipulaciones que han desvirtuado tal carácter de producto natural.

Son las Secciones VIII (pieles - animal), IX y X (maderas, papel - vegetal), y XIII, XIV y XV (piedras, abrasivos, metales - mineral), con la incorporación de la Sección XI (textiles – animales, vegetales, minerales o químicas).

Clasificación según su Función

En esta segunda parte de la Nomenclatura (Secciones XVI a XXI), así como en las incorporaciones que aparecen en la primera parte (Secciones IV, VI y VII, Capítulo 49 y Sección XIII), en las que no se atiende al grado de elaboración, también se ha conservado un orden en cierta forma progresivo, según las distintas categorías de los productos, comenzando por los de utilización básica y terminado por los de utilización general o comenzando por los bienes de producción y terminando por los de consumo, dando prioridad a los de primera necesidad y pasando a los que pudieran denominarse superfluos.

Así, la Sección XVI está esencialmente dedicada a las maquinarias, la Sección XVII a los medios de trasporte y la Sección XVIII a los instrumentos de precisión. A continuación, las Secciones XIX, XX y XXI están dedicadas esencialmente a los bienes de consumo.

Progresividad en la Nomenclatura del Sistema Armonizado

Al tratar de clasificar una mercancía, si deducida una serie de partidas determinadas, adecuadas por su procedencia animal, vegetal o mineral, por la materia, por el grado de elaboración y por su utilidad, no resultará correcta, dado su propio texto, habrá que seguir avanzando en el cuadro clasificatorio, no siendo razonable retroceder en el mismo, ya que ello iría en contra del mismo orden progresivo.

Así, por ejemplo, cuando clasificamos artículos de la materia conocida como “vitrocerámica” a primera vista pudiera existir la posibilidad de incluirlos como:

  • materias minerales manufacturadas (Partida 68.15);
  • materia cerámica (Capítulo 69)
  • vidrio (Capítulo 70)

Es decir, como simple materia de origen mineral, como materia mineral tratada en forma especial (cerámica) reconociéndose su origen o como materia mineral muy trabajada hasta el punto de quedar convertida en una nueva materia (vidrio).

La “vitrocerámica” se obtiene a partir de tierras que, después de una primera serie de tratamientos, se han transformado en vidrio. A continuación, este vidrio es tratado en forma especial (cristalización) adquiriendo el aspecto de producto cerámico.

La clasificación de la vitrocerámica (que participa de la cerámica y del vidrio) como cerámica o como manufactura de materia térrea, supondría un retroceso en el orden clasificatorio, puesto que si ha alcanzado, en una fase intermedia de su obtención, la categoría de vidrio (producto superior a la simple materia térrea y a la cerámica en la Nomenclatura, puesto que está situado en lugar más avanzado), una elaboración más completa del vidrio (cristalización) no puede dar lugar a un retroceso en el orden de la clasificación y descender de categoría, para aplicar las partidas de cerámica o de materia térrea.

Ello iría en contra de la propia ordenación de la nomenclatura; sería contrario a su sistema progresivo.

Determinación del Código Arancelario de una Mercancía

Para asignar el código arancelario correspondiente a una mercancía:

  1. Se requiere contar con el arancel de aduanas nacional, este documento entre otras normas y disposiciones arancelarias y de política comercial, recopila los códigos arancelarios para cada mercancía;
  2. Se requiere aplicar las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, para determinar posibles partidas o subpartidas para la mercancía;
  3. Para asignar el código arancelario a la mercancía, es necesario respaldar o contrastar el criterio de clasificación aplicado con los textos de las Notas del Arancel Nacional, así como las Notas Explicativas que acompañan al Sistema Armonizado, 

Para ciertas mercancías adicionalmente se requerirá analizar información adicional como su presentación comercial, especificaciones técnicas, químicas y/o funcionales.

LISTA DE SECCIONES Y CAPÍTULOS DEL SISTEMA ARMONIZADO
SECCIÓN I - ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
Capítulo 01Animales vivos
Capítulo 02Carne y despojos comestibles
Capítulo 03Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
Capítulo 04Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte
Capítulo 05Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte
SECCIÓN II - PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
Capítulo 06Plantas vivas y productos de la floricultura
Capítulo 07Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
Capítulo 08Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios [cítricos], melones o sandías
Capítulo 09Café, té, yerba mate y especias
Capítulo 10Cereales
Capítulo 11Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo
Capítulo 12Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje
Capítulo 13Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales
Capítulo 14Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte
SECCIÓN III - GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
Capítulo 15Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
SECCIÓN IV - PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS
Capítulo 16Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos
Capítulo 17Azúcares y artículos de confitería
Capítulo 18Cacao y sus preparaciones
Capítulo 19Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería
Capítulo 20Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
Capítulo 21Preparaciones alimenticias diversas
Capítulo 22Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
Capítulo 23Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales
Capítulo 24Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
SECCIÓN V - PRODUCTOS MINERALES
Capítulo 25Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
Capítulo 26Minerales metalíferos, escorias y cenizas
Capítulo 27Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales
SECCIÓN VI - PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
Capítulo 28Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos
Capítulo 29Productos químicos orgánicos
Capítulo 30Productos farmacéuticos
Capítulo 31Abonos
Capítulo 32Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas
Capítulo 33Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
Capítulo 34Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable
Capítulo 35Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas
Capítulo 36Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos [cerillas]; aleaciones pirofóricas; materias inflamables
Capítulo 37Productos fotográficos o cinematográficos
Capítulo 38Productos diversos de las industrias químicas
SECCIÓN VII - PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
Capítulo 39Plástico y sus manufacturas
Capítulo 40Caucho y sus manufacturas
SECCIÓN VIII - PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO [CARTERAS] Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA
Capítulo 41Pieles [excepto la peletería] y cueros
Capítulo 42Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano [carteras] y continentes similares; manufacturas de tripa
Capítulo 43Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial
SECCIÓN IX - MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA
Capítulo 44Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera
Capítulo 45Corcho y sus manufacturas
Capítulo 46Manufacturas de espartería o cestería
SECCIÓN X - PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR [DESPERDICIOS Y DESECHOS]; PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES
Capítulo 47Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar [desperdicios y desechos]
Capítulo 48Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón
Capítulo 49Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos
SECCIÓN XI - MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
Capítulo 50Seda
Capítulo 51Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin
Capítulo 52Algodón
Capítulo 53Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel
Capítulo 54Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial
Capítulo 55Fibras sintéticas o artificiales discontinuas
Capítulo 56Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería
Capítulo 57Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil
Capítulo 58Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados
Capítulo 59Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil
Capítulo 60Tejidos de punto
Capítulo 61Prendas y complementos [accesorios], de vestir, de punto
Capítulo 62Prendas y complementos [accesorios], de vestir, excepto los de punto
Capítulo 63Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos
SECCIÓN XII - CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO
Capítulo 64Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos
Capítulo 65Sombreros, demás tocados y sus partes
Capítulo 66Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes
Capítulo 67Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello
SECCIÓN XIII - MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO [ASBESTO], MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS
Capítulo 68Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto [asbesto], mica o materias análogas
Capítulo 69Productos cerámicos
Capítulo 70Vidrio y sus manufacturas
SECCIÓN XIV - PERLAS FINAS [NATURALES] O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO [PLAQUÉ] Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS
Capítulo 71Perlas finas [naturales] o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso [plaqué] y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
SECCIÓN XV - METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
Capítulo 72Fundición, hierro y acero
Capítulo 73Manufacturas de fundición, hierro o acero
Capítulo 74Cobre y sus manufacturas
Capítulo 75Níquel y sus manufacturas
Capítulo 76Aluminio y sus manufacturas
Capítulo 77[Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado]
Capítulo 78Plomo y sus manufacturas
Capítulo 79Cinc y sus manufacturas
Capítulo 80Estaño y sus manufacturas
Capítulo 81Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias
Capítulo 82Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común
Capítulo 83Manufacturas diversas de metal común
SECCIÓN XVI - MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS
Capítulo 84Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
Capítulo 85Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
SECCIÓN XVII - MATERIAL DE TRANSPORTE
Capítulo 86Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos [incluso electromecánicos] de señalización para vías de comunicación
Capítulo 87Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios
Capítulo 88Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes
Capítulo 89Barcos y demás artefactos flotantes
SECCIÓN XVIII - INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS
Capítulo 90Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
Capítulo 91Aparatos de relojería y sus partes
Capítulo 92Instrumentos musicales; sus partes y accesorios
SECCIÓN XIX - ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS
Capítulo 93Armas, municiones, y sus partes y accesorios
SECCIÓN XX - MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS
Capítulo 94Muebles; mobiliario médico quirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas
Capítulo 95Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios
Capítulo 96Manufacturas diversas
SECCIÓN XXI - OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES
Capítulo 97Objetos de arte o colección y antigüedades
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Actualizado el 18 Octubre, 2025
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